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A través del paso por nuestro blog, usted encontrará métodos alternativos, recopilados de diferentes tipos de archivos e investigaciones de diferentes autores, que le permitirán establecer estrategias, con el fin de dar solución a conflictos generados por diversos factores en las organizaciones.
A continuación en el vídeo que comparte la Cámara de Comercio de Cali se evidencia algunas diferencias entre Conciliación, arbitraje y amigable composición.
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable
composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio
del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas,
o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas,
delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir,
con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre
disposición.
CARACTERÍSTICAS
Hetero – Compositivo:
Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe
pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda
adelantar el trámite.
Excepcional:
Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico
obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede
ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano
en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El
amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable
componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es
decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de
prestar mérito ejecutivo.
ELEMENTOS
Conflicto.
Un particular nombrado por las partes.
Delegación expresa al tercero.
Sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.
PASOS
Paso 1: elaborar el contrato de composición, en el que se
fijan los límites y el contenido de la controversia y si se quiere, se
establece también el nombre de el (los) amigable(s) componedor(es).
Paso 2: presentar la solicitud ante el centro. Puede ser
presentada por una sola parte o por ambas conjuntamente.
Paso 3: realizar la designación del amigable componedor.
Puede ser realizada por las partes por un tercero delegado por éstas para el
efecto, o por el Centro.
Paso 4: realizar la reunión de apertura. En ella el amigable
componedor fija el alcance de la controversia y el procedimiento a seguir con
las partes.
Paso 5: cumplir con el procedimiento establecido en la
reunión de apertura y pagar los gastos definidos para el trámite.
Paso 6: suscribir el contrato de transacción, el cual pone
fin al conflicto.
Podemos encontrar la normativa del arbitraje durante la
historia y la norma que incursiono a los MASC.
Ley 105 de 1890 "Algunos conflictos podría
solucionarse por el método del arbitraje".
Ley 103 de 1923 "Se de arbitraje
internacional".
Ley 105 de 193 "El arbitraje de manera más
estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro
del método.
Ley 2 de 1938 "Cláusula compromisoria y
validez, no en todo s los contratos sino solo en los que se pacta esta
cláusula.
Ley /Decreto 1400 y 1019 de 1970 "Aparece
dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo
de medidas cauteleares y ejecuación del laudo arbitral".
Decreto 40 de 1970 "Aparece el arbitraje
dentro del cogigo de comercio".
Decreto 222 de 1983 "Estatuto de
contratación administrativa - arbitramiento técnico".
Decreto 2651 del 1991 " Obliga que dentro
del trámite arbitral exista un momento de conciliación ".
Ley 80 de 1993 " Apareció el arbitraje
jurídico".
Ley 270 de 1993 " Inicia el arbitraje como
parte de la juridicción".
Ley 315 de 1996 " Aplicación el arbitraje
internaional".
Ley 446 de 1998 "Hacemención a los métodos alternativos de
solución del conflictos".
Decreto 1818 de 1998 "Desarrollo de los
MASC."
Ley 1536 2012 "Estatuto de arbitraje nacional e internacional y se dictan otras disposiciones."
Decreto 1829 " Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las lLeyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
Los conflictos son oportunidades para que de paso para que
los cambios se generen y en dichos cambios los conflictos si son canalizados y
encaminados de la manera correcta, tendrán como resultado el aprovechamiento
del mismo; existen innumerables ejemplos y experiencias de cómo ha beneficiado
a las organizaciones el aprovechamiento de los conflictos, o bien como yo le he
denominado el otro lado de la mano, es decir el análisis de los conflictos pero
desde los puntos de vista, de los que se encuentran involucrados.
Los conflictos que aquejan a las organizaciones son
innumerables y van desde los más sencillos hasta los más complicados, lo cierto
es que las situaciones más usuales de dichas diferencias son las originadas
por:
Vivencias, hábitos, experiencias de los individuos que
colaboran para la organización.
Costumbres, personalidades, nivel socioeconómico.
Diferentes autores consideran que existen varias etapas del
conflicto, desde mi punto de vista y para efectos del presente ensayo abordaré
las etapas que de acuerdo a mi experiencia laboral, personal y documental he
podido observa:
Primera etapa el pensamiento.- Se refiere cuando las
diferencias empiezan a crearse, pero el individuo opta por no tomarlo en serio,
decirse así mismo “no pasa nada” esta etapa puede ser comparada con el autoengaño,
decirse así mismo que las cosas están bien.
Segunda Etapa, si no se desecha ese pensamiento de
diferencias y se le alimenta, se da paso al reconocimiento del conflicto y por
ende a iniciar un sentimiento con tal referente, es decir, nos encontramos ante
el sentimiento originado por el pensamiento.
Tercera Etapa, Acción, etapa la he denominado así porque, si
el pensamiento se hace fecundo da lugar al sentimiento, cuando el sentimiento
se ha manifestado en nuestro ser, origina una acción, tal motivo, da como
manifiesto al conflicto.
Cuarta Etapa, Solución, esta esta etapa considero la mejor
de todas porque se refiere al encausar el conflicto a situaciones productivas y
de efecto enriquecedor y cuando el conflicto es inmanejable, en otras palabras
no hay solución viable se dará la renuncia, abandonar el problema antes de
envolverse en una situación desgastante que no tendrá solución.
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos
mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia
relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Características
Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un
tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del
tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral
han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su
controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar
justicia.
Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma
del contrato.
Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones
cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el
vencimiento del término entre otros.
Elementos
Conflicto.
Un pacto arbitral.
Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
Pago de los honorarios y gastos administrativos.
Ventajas
El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el
conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes:
Celeridad: La ley
establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses,
prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera
audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la
seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla
general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.
Especialidad: Las
partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la
controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese
conocimiento.
Imparcialidad: En
virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a
derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las
partes.
Idoneidad: En
virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por
personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente
sus funciones.
Validez: La
decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y
presta mérito ejecutivo.
Oralidad: Por el
cual el proceso se surte a través de audiencias.
Economía: Al ser
un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán
afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.
Inmediación: Los
árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro
pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica
directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano
las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.
Clases de arbitraje
Arbitraje Ad–Hoc:
es aquel que es dirigido directamente por los
árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre
el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento
ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.
En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente
sobre:
La forma e integración del tribunal arbitral y el
procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
La necesidad o no de un secretario para el proceso.
La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación
y reconvención.
La forma de efectuar las notificaciones.
Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la
decisión arbitral.
La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
La no publicación del laudo sin autorización de ambas
partes.
La estipulación de multas en el laudo para la parte que no
le dé cumplimiento al mismo.
Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y
practicarse.
Los recursos que podrán formularse en contra de las
providencias de los árbitros.
En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso
arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios
constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y
afines.
Si las partes no establecen normas relativas a los
anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de
conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.
Arbitraje
Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro
de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de
arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el
institucional.
En este caso, respecto de las normas de procedimiento
aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje
institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al
reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje
institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en
su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al
reglamento de dicho Centro.
Arbitraje Virtual: es
una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es
administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y
los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.
Arbitraje
internacional: es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra
regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en
diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo
menos un elemento extranjero.
Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en él
se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los
árbitros.
Entre la normatividad del arbitraje internacional se
encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por
las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional.
En todo caso el Laudo proferido por un tribunal
internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos
previstos en la Ley 1563 de 2012.
Elementos
Existencia de un conflicto
Un pacto arbitral en el que se manifieste que la
controversia se resolverá mediante las
normas del arbitraje internacional.
Existencia de un elemento extranjero.
Particulares habilitados para dirimir las controversias.
Ventajas
Además de las ventajas propias del arbitraje, también
resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:
Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados
entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando
en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace
necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se
lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por
parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de
una respuesta pronta e inmediata.
Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en
la materia objeto de controversia.
El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en
el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios
de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la
procesal.
¿Quién es el árbitro?
Es aquella persona encargada de resolver un conflicto,
aquella que desde un punto de vista imparcial dará solución a un determinado
conflicto.
Centro de Arbitraje:
Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el
soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las
funciones de los árbitros.
Creación de los
centros de arbitraje
Artículo 50 Ley 1563 de 2012 Creación. Las entidades
públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de
arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la
metodología que para el efecto determine el Ministerio.
Acreditar suficiencia de recursos administrativos y
financieros.
Inspecciones control
y vigilancia
Funciones del
ministerio de justicia
Artículo 52 Ley 1563 de 2012
Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del
Derecho ejercerá el control, inspección y vigilancia de los centros de arbitraje.