martes, 8 de marzo de 2016

CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

A continuación en el vídeo que comparte la Cámara de Comercio de Cali se evidencia algunas diferencias entre Conciliación, arbitraje y amigable composición.



Tomado de:https://www.youtube.com/watch?v=MPQi0PQaKpQ

Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz


AMIGABLE COMPOSICIÓN



La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.


CARACTERÍSTICAS
  • Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
  • Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
  • Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
  • No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
  • Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.


ELEMENTOS
  • Conflicto.
  • Un particular nombrado por las partes.
  • Delegación expresa al tercero.
  • Sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.


PASOS
  • Paso 1: elaborar el contrato de composición, en el que se fijan los límites y el contenido de la controversia y si se quiere, se establece también el nombre de el (los) amigable(s) componedor(es).
  • Paso 2: presentar la solicitud ante el centro. Puede ser presentada por una sola parte o por ambas conjuntamente.
  • Paso 3: realizar la designación del amigable componedor. Puede ser realizada por las partes por un tercero delegado por éstas para el efecto, o por el Centro.
  • Paso 4: realizar la reunión de apertura. En ella el amigable componedor fija el alcance de la controversia y el procedimiento a seguir con las partes.
  • Paso 5: cumplir con el procedimiento establecido en la reunión de apertura y pagar los gastos definidos para el trámite.
  • Paso 6: suscribir el contrato de transacción, el cual pone fin al conflicto.




Publicado por: Vicky ordóñez Muñoz




EVALUACIÓN NORMATIVA HISTORICA DEL ARBITRAJE Y NORMATIVA DE MASC

Podemos encontrar la normativa del arbitraje durante la historia y la norma que incursiono a los MASC.

  • Ley 105 de 1890 "Algunos conflictos podría solucionarse por el método del arbitraje".
  • Ley 103 de 1923 "Se de arbitraje internacional".
  • Ley 105 de 193 "El arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método.
  • Ley 2 de 1938 "Cláusula compromisoria y validez, no en todo s los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula.
  • Ley /Decreto 1400 y 1019 de 1970 "Aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cauteleares y ejecuación del laudo arbitral".
  • Decreto 40 de 1970 "Aparece el arbitraje dentro del cogigo de comercio".
  •  Decreto 222 de 1983 "Estatuto de contratación administrativa - arbitramiento técnico".
  •  Decreto 2651 del 1991 " Obliga que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación ".
  •  Ley 80 de 1993 " Apareció el arbitraje jurídico".
  •  Ley 270 de 1993 " Inicia el arbitraje como parte de la juridicción".
  •  Ley 315 de 1996 " Aplicación el arbitraje internaional".
  • Ley 446 de 1998 "Hace  mención a los métodos alternativos de solución del conflictos".
  • Decreto 1818 de 1998 "Desarrollo de los MASC."
  • Ley 1536 2012 "Estatuto de arbitraje nacional e internacional y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 1829 " Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las lLeyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.



Publicado por: Karen Largo

lunes, 7 de marzo de 2016

PROGRAMA DE CONVIVENCIA EMPRESARIAL Y COMUNITARIA



Tomado de: Cámara de Comercio de Bogotá

Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz

ANÁLISIS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE TERCEROS



Los conflictos son oportunidades para que de paso para que los cambios se generen y en dichos cambios los conflictos si son canalizados y encaminados de la manera correcta, tendrán como resultado el aprovechamiento del mismo; existen innumerables ejemplos y experiencias de cómo ha beneficiado a las organizaciones el aprovechamiento de los conflictos, o bien como yo le he denominado el otro lado de la mano, es decir el análisis de los conflictos pero desde los puntos de vista, de los que se encuentran involucrados.

Los conflictos que aquejan a las organizaciones son innumerables y van desde los más sencillos hasta los más complicados, lo cierto es que las situaciones más usuales de dichas diferencias son las originadas por:

  • Vivencias, hábitos, experiencias de los individuos que colaboran para la organización.
  • Costumbres, personalidades, nivel socioeconómico.


Diferentes autores consideran que existen varias etapas del conflicto, desde mi punto de vista y para efectos del presente ensayo abordaré las etapas que de acuerdo a mi experiencia laboral, personal y documental he podido observa:

  1. Primera etapa el pensamiento.- Se refiere cuando las diferencias empiezan a crearse, pero el individuo opta por no tomarlo en serio, decirse así mismo “no pasa nada” esta etapa puede ser comparada con el autoengaño, decirse así mismo que las cosas están bien.
  2. Segunda Etapa, si no se desecha ese pensamiento de diferencias y se le alimenta, se da paso al reconocimiento del conflicto y por ende a iniciar un sentimiento con tal referente, es decir, nos encontramos ante el sentimiento originado por el pensamiento.
  3. Tercera Etapa, Acción, etapa la he denominado así porque, si el pensamiento se hace fecundo da lugar al sentimiento, cuando el sentimiento se ha manifestado en nuestro ser, origina una acción, tal motivo, da como manifiesto al conflicto.
  4. Cuarta Etapa, Solución, esta esta etapa considero la mejor de todas porque se refiere al encausar el conflicto a situaciones productivas y de efecto enriquecedor y cuando el conflicto es inmanejable, en otras palabras no hay solución viable se dará la renuncia, abandonar el problema antes de envolverse en una situación desgastante que no tendrá solución.


http://www.gestiopolis.com/los-conflictos-en-la-empresa-definicion-analisis-soluciones/


Por: Tatiana Guerrero Zapata

ARBITRAJE

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.





Características
  1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
  2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
  3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
  4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
  5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 


Elementos
  • Conflicto.

  • Un pacto arbitral.
  • Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
  • Pago de los honorarios y gastos administrativos.





Ventajas
El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes:


  1. Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.
  2. Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.
  3. Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes. 
  4. Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
  5. Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
  6. Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.
  7. Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.
  8. Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.


Clases de arbitraje

Arbitraje Ad–Hoc: es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.
En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:
  • La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
  • La necesidad o no de un secretario para el proceso.
  • La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
  • La forma de efectuar las notificaciones.
  • Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
  • La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
  • La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
  • La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le dé cumplimiento al mismo.
  • Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
  • Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
  • En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.

 Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.

Arbitraje Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.
En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.

Arbitraje Virtual: es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

Arbitraje internacional: es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.
Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en él se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.
Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012.



Elementos

  • Existencia de un conflicto
  • Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá  mediante las normas del arbitraje internacional.
  • Existencia de un elemento extranjero.
  • Particulares habilitados para dirimir las controversias.

Ventajas
Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:

  • Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
  • Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata.
  • Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
  • El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.

¿Quién es el árbitro?
Es aquella persona encargada de resolver un conflicto, aquella que desde un punto de vista imparcial dará solución a un determinado conflicto.

Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros.




Creación de los centros de arbitraje

Artículo 50 Ley 1563 de 2012 Creación. Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio.
  • Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros.

Inspecciones control y vigilancia

Funciones del ministerio de justicia
Artículo 52 Ley 1563 de 2012  Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá el control, inspección y vigilancia de los centros de arbitraje.






Puclicado por: Vicky Ordóñez Muñoz

sábado, 5 de marzo de 2016