martes, 8 de marzo de 2016

AMIGABLE COMPOSICIÓN



La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.


CARACTERÍSTICAS
  • Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
  • Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
  • Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
  • No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
  • Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.


ELEMENTOS
  • Conflicto.
  • Un particular nombrado por las partes.
  • Delegación expresa al tercero.
  • Sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.


PASOS
  • Paso 1: elaborar el contrato de composición, en el que se fijan los límites y el contenido de la controversia y si se quiere, se establece también el nombre de el (los) amigable(s) componedor(es).
  • Paso 2: presentar la solicitud ante el centro. Puede ser presentada por una sola parte o por ambas conjuntamente.
  • Paso 3: realizar la designación del amigable componedor. Puede ser realizada por las partes por un tercero delegado por éstas para el efecto, o por el Centro.
  • Paso 4: realizar la reunión de apertura. En ella el amigable componedor fija el alcance de la controversia y el procedimiento a seguir con las partes.
  • Paso 5: cumplir con el procedimiento establecido en la reunión de apertura y pagar los gastos definidos para el trámite.
  • Paso 6: suscribir el contrato de transacción, el cual pone fin al conflicto.




Publicado por: Vicky ordóñez Muñoz




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