La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a
través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas,
a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un
conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para
ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra
también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo
formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas
partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un
procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen
sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su
consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una
obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear
situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como
institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de
procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y
que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede
dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta
figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se
someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite
conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el
juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un
acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo
conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar,
el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos
adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran
que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un
proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El
efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes
de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del
acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de
discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo
establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito
ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del
Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación
contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio
cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de
incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los
conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los
acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad
que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una
figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que
voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle
existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción,
desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es
una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen
de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la
colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por
terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
CARACTERÍSTICAS
La conciliación como acto de administración de justicia es:
- Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
- Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
- Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
- Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
- De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
- Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
- Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
- Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
- Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
- Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
- Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
- Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
- Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
- Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.



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