CAPÍTULO VI. DECRETO 1829/2013
RÉGIMEN TARIFARIO.
CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 26. TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS CENTROS DE
CONCILIACIÓN. Las tarifas máximas que podrán cobrar los Centros de Conciliación
de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos:
CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN
(Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - smlmv TARIFA
Menos de 8 9 smldv
Entre 8 e igual a 13 13 smldv
Más de 13 e igual a 17 l6 smldv
Más de 17 igual a 35 21 smldv
Más de 35 e igual a 52 25 smldv
Más de 52 3,5%
Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento
interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.
En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente
pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea
adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por
fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de
la tarifa ante el Centro de Conciliación.
PARÁGRAFO. La tarifa máxima permitida para la prestación del
servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales
vigentes (30 smlmv).
ARBITRAJE
ARTÍCULO 32. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS. Para la fijación de
los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los
siguientes topes máximos:
CUANTÍA DEL PROCESO (smlmv) HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO
Menos de 10 10
Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv)
Entre 10 e igual a 176 3.25% de la
cuantía
Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía
Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía
Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía
Mayor a 1764 1.5%
de la cuantía
PARÁGRAFO 1o. En caso de árbitro único, los mencionados
topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2o. Independientemente de la cuantía del proceso,
los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios
mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
PARÁGRAFO 3o. Los honorarios del secretario serán la mitad
de los de un árbitro.
Publicado por: Vicky ordóñez Muñoz
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