Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos
mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia
relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Características
- Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
- Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
- Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
- Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
- Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
Elementos
- Conflicto.
- Un pacto arbitral.
- Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
- Pago de los honorarios y gastos administrativos.
Ventajas
El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el
conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes:
- Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.
- Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.
- Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.
- Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
- Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
- Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.
- Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.
- Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.
Clases de arbitraje
Arbitraje Ad–Hoc:
es aquel que es dirigido directamente por los
árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre
el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento
ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.
En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente
sobre:
- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le dé cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.
Arbitraje
Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro
de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de
arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el
institucional.
En este caso, respecto de las normas de procedimiento
aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje
institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al
reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje
institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en
su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al
reglamento de dicho Centro.
Arbitraje Virtual: es
una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es
administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y
los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.
Arbitraje
internacional: es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra
regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en
diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo
menos un elemento extranjero.
Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en él
se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los
árbitros.
Entre la normatividad del arbitraje internacional se
encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por
las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional.
En todo caso el Laudo proferido por un tribunal
internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos
previstos en la Ley 1563 de 2012.
Elementos
- Existencia de un conflicto
- Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá mediante las normas del arbitraje internacional.
- Existencia de un elemento extranjero.
- Particulares habilitados para dirimir las controversias.
Ventajas
Además de las ventajas propias del arbitraje, también
resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:
- Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
- Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata.
- Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
- El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.
¿Quién es el árbitro?
Es aquella persona encargada de resolver un conflicto,
aquella que desde un punto de vista imparcial dará solución a un determinado
conflicto.
Centro de Arbitraje:
Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el
soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las
funciones de los árbitros.
Creación de los
centros de arbitraje
Artículo 50 Ley 1563 de 2012 Creación. Las entidades
públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de
arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Inspecciones control
y vigilancia
Funciones del
ministerio de justicia
Artículo 52 Ley 1563 de 2012
Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del
Derecho ejercerá el control, inspección y vigilancia de los centros de arbitraje.
Procedimiento: http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/Procedimiento
Tomado de: conciliacion.gov.co/portal/
Puclicado por: Vicky Ordóñez Muñoz





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