jueves, 24 de marzo de 2016

¡CONCILIACIÓN!

" La conciliación es el método por excelencia, el que ofrece las mejores opciones de solución por lo que aunque existe un tercero dentro del conflicto son las partes quienes lo resulven directamente" (Habilidades para la negociación y el manejo del conflicto -La conciliación Parte 1). Partes de la Conciliación: 1. El Solicitante: Persona que solicita un audiencia. 2. El citado o solicitado: Persona llamada a comparecer a la audiencia. 3. El conciliador: Tercero neutro y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Caracteristicas de la conciliación: *Alternatividad *Amplitud en la selección de criterios de desición *Igualdad de las partes *Eficiencia *Flexibilidad procedimental Proceso de Conciliación: 1. Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes, se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden claras. 2. Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes,se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden claras. 3. Negociación: es donde cada una de las partes debe interactuar, de manera tal que la negociación sea lo suficientemente mediada para poder resolver el conflicto. 4. Acuerdo: es la solución concreta a la que han llegado las partes, en esta etapa se debe suscribir un acta (fecha, hora, lugar, intervinientes, hechos y el acuerdo logrado). Publicado por: Karen Largo

martes, 22 de marzo de 2016

ANTECEDENTES LEGALES MASC

ANTECEDENTES LEGALES DE LOS METODOS ALTERANTIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLÍCTOS EN COLOMBIA

Resolución 18/2016

Por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.

https://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/39

Decreto 17/2016

Por el cual se adiciona al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64469

Decreto 2462/2015

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Titulo4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los centros de conciliación en derecho.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64195

Decreto 1069/2015

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

http://tinyurl.com/z42zaur

Decreto 1829/2013.

 

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23/1991, 446/1998, 640/2001 y 1563/2012.

http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1829_2013.htm

Ley 1563/2012

 

Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

Ley 1564/2012

Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#626.c

Resolución 1399/2003

Por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11070

Resolución 299/2002

Por la cual se establecen algunas disposiciones relacionadas con los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

http://tinyurl.com/goun3kp

Ley 640/2001

Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html

Decreto 1818/1998

Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6668

Ley 446/1998

Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992

Decreto 2511/1998

Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6539

Decreto 2651/1991

Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14319

Constitución política de Colombia

Artículo 116

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Derogados

Decretos: 2279/1989, 30/2002, 3626/2007, 3756/2007, 314/2007, 4089/2007, 1400/1970

Resoluciones: 1342/2004, 2722/2005, 2987/2007

Leyes: 23/1991, 315/1996, 105/1931

Publicado por: Vicky Ordoñez Muñoz

RÉGIMEN TARIFARIO SEGÚN DECRETO 1829/2013


CAPÍTULO VI. DECRETO 1829/2013
RÉGIMEN TARIFARIO.
CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 26. TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN. Las tarifas máximas que podrán cobrar los Centros de Conciliación de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos:

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN
(Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - smlmv                                        TARIFA

Menos de 8                                                                                                                     9 smldv
Entre 8 e igual a 13                                                                                                       13 smldv
Más de 13 e igual a 17                                                                                                 l6 smldv
Más de 17 igual a 35                                                                                                    21 smldv
Más de 35 e igual a 52                                                                                                 25 smldv
Más de 52                                                                                                                         3,5%

Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.
En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.
PARÁGRAFO. La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).


ARBITRAJE

ARTÍCULO 32. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO (smlmv)            HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO

Menos de 10                                                  10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv)
Entre 10 e igual a 176                                  3.25% de la cuantía
Más de 176 e igual a 529                              2.25% de la cuantía
Más de 529 e igual a 882                              2% de la cuantía
Más de 882 e igual a 1764                            1.75% de la cuantía
Mayor a 1764                                                1.5% de la cuantía

PARÁGRAFO 1o. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2o. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
PARÁGRAFO 3o. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

Publicado por: Vicky ordóñez Muñoz

lunes, 21 de marzo de 2016

"EL ARBITRAJE EN COLOMBIA ES DE TALLA MUNDIAL"

Según el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, Rafael Guillermo Bernal, tanto la infraestructura como los árbitros del país son de primera línea.


Mientras que un juez civil normalmente tarda hasta 12 años en producir un fallo, cuando un conflicto se dirime a través de un proceso de arbitraje en uno de los 340 centros de arbitraje que hay en el país, el tiempo se reduce a seis meses o máximo un año.
Entre el jueves y el viernes se realizará en Medellín el primer Congreso Internacional de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en el que se se reunirán especialistas y compartirán las mejores prácticas en este campo. En vísperas del evento, el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), y líder de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, Rafael Guillermo Bernal, habló con Portafolio sobre el tema.

¿Por qué hoy todas las entidades quieren hacer arbitraje?
Evidentemente, la oferta sigue creciendo. En el país hay unos 340 centros de arbitraje y conciliación, autorizados por el Gobierno, y de tiempo atrás se viene ampliando el número de actores. En eso trabajan, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades, la Superindustria y Superfinanciera, siendo la más avanzada la primera. En Bogotá hay 30 centros de arbitraje, incluido el nuestro, que está repartido en varias sedes.

La Supersociedades ahora ofrece arbitraje exprés, más barato ¿Eso afecta a los demás centros?
Eso está bien. Bienvenida una mejor oferta: el medio societario va a tener mejores opciones. Yo no veo esto como competencia, en vez de eso, se suma a la oferta de temas especializados y además es importante que cada uno en su sector haga las cosas de la mejor manera y no mirando cuál otro aparece; sería un poco miope.

¿Qué otros tribunales hay que crear?
Yo espero que por ejemplo crezca más el esfuerzo que está haciendo la Superfinanciera, también en el ejercicio de su función jurisdiccional. El tema financiero y asegurador, así como el del mercado público de valores son muy particulares y en cierta forma sofisticados.

¿Ayudan los arbitramentos a descongestionar los juzgados civiles?
En materia arbitral hemos crecido sobre todo alrededor de Bogotá, pero ya hay también buenos centros en las cámaras de comercio de Medellín y Cali, y vienen empujando Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, lo cual permite una descentralización importante, porque no creo que sea la mejor alternativa traer todos los tribunales arbitrales a Bogotá.
Si uno ve, la carga de un juez civil es muy grande: más del 60 a 65% de su tiempo de trabajo se va en procesos ejecutivos, y el 10% en lanzamientos. Y temas de fondo les quedan muy pocos, tal vez 5 a 10%, porque todos los que son de algún nivel de especialización se han ido al arbitraje, a la amigable composición o sencillamente se concilian.

¿Qué casos maneja la CCB?
No son muchos los netamente societarios. Manejamos más temas de contratos comerciales, contratos con el Estado y otros.
¿Cuántos pleitos dirimen los tribunales de arbitramento en el país?

En la CCB manejamos como el 75% del total y el año pasado hicimos como 302 pagosm, y 160 o más gratuitos para pequeñas y medianas empresas.
¿Cómo elegir entre uno y otro tipo de centro de arbitramento?

Si lo que se quiere es simplemente agotar un requisito legal, porque para demandar hay que agotar la conciliación, puede ir a cualquiera, pero si la idea es arreglar su problema tiene que ir a uno bueno, y esos no somos muchos.
Nosotros en particular nos hemos dedicado a un régimen muy estricto de formación de operadores conciliadores que le garantizan a la gente con su calidad que si quieren arreglar, lo van a lograr. Mi índice de arreglos es del 86%, mejor que eso no hay.

¿Y los centros de las otras cámaras?
Ellos van creciendo. No tienen ese estándar pero si los comparo con los que hay por ahí, de 15, 30%, la distancia es muy grande.

¿Pero dicen que los arbitrajes son demasiado costosos?
Eso es muy relativo. Si tienes un problema y tu horizonte en el juzgado son tres, cinco o siete años esperando a ver si hay alguna solución, o si el pleito es con el Estado a veces son 7 o 15 años esperando la solución, y eso resulta costando una fortuna.
En promedio, un arbitraje demora un año o menos, y si es muy sofisticado pueden ser año y medio. Las diferencias son monstruosas en términos de costos.

¿En qué punto está el arbitraje en Colombia, si se le compara con el mundo?
Colombia es líder en América Latina, no solo por la calidad de los árbitros, que es reconocida, sino por la infraestructura, que está al nivel de las mejores del mundo. Hoy día Bogotá, Cali y Medellín tienen infraestructuras comparables a estar en Londres, Nueva York o París.

LOS MITOS QUE SE DISCUTIRÁN 
En el Congreso Internacional de MASC tratarán sobre las ideas equivocadas que hay acerca de estos mecanismos.
Por ejemplo, las relacionadas con los costos de los procesos o los recursos de anulación de los laudos. Otro es lo que se denomina recursos de anulación de las decisiones que allí se toman. Según datos de la CCB, de 10 laudos proferidos, solo uno es interpuesto con recurso, y de este solo prospera el 25%.


Realizado por: Abel Cárdenas/ Portafolio-agosto 19 de 2015 - 12:59 a.m.

Tomado de: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/arbitraje-colombia-talla-mundial-37224


Publicado por : Karen Largo

jueves, 10 de marzo de 2016

ARBITRAMIENTO COMO MECANISMO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS LABORALES

 

Bogotá_El arbitramiento es un mecanismo para solucionar conflictos, donde las partes someten sus diferencias a la decisión de un tercero.
En materia laboral, existen dos tipos de arbitramento: el obligatorio y el voluntario.

¿Qué controversias se pueden someter al arbitramento laboral voluntario?
Tanto las partes de un conflicto colectivo como las de un conflicto individual pueden acudir al arbitramento. Sin embargo, la cláusula compromisoria para un conflicto laboral individual solo será válida cuando conste en una convención colectiva o un pacto colectivo, y no en los contratos individuales de trabajo. También, será válido el compromiso acordado mediante cualquier otro documento con posterioridad al surgimiento de la controversia individual.
¿Qué controversias se someten al arbitramento laboral obligatorio?
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, deben someterse a arbitramento: i) los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes; (ii) los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento; (iii) los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente; y (iv) los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.
¿Cuál es la diferencia entre el arbitramento voluntario y el obligatorio?
El arbitramento voluntario que dirime conflictos individuales busca la solución de los conflictos surgidos por razón de su vínculo, es decir sobre aquellas controversias que se originen directamente en el contrato de trabajo. Este tipo de controversias se denominan conflictos jurídicos y versan sobre la interpretación de un derecho ya existente contemplado en la legislación, el contrato de trabajo, pactos colectivos, etc.
De otro lado, el arbitramento obligatorio o voluntario para dirimir conflictos colectivos busca la resolución de aquellas controversias con fines económicos y profesionales que pueden surgir entre los trabajadores con ocasión de la labor que les ha sido encargada. Estos conflictos económicos tienen como propósito incrementar un derecho existente o crear uno nuevo, siempre superando los derechos mínimos e irrenunciables establecidos en la legislación laboral.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justica, la diferencia existente entre la naturaleza de los conflictos económicos que deben ser solucionados por medio de arbitramento obligatorio y los conflictos jurídicos que se resuelven mediante arbitramento voluntario es que implican un tratamiento normativo distinto, pues, en el primer caso, la decisión debe basarse en criterios de justicia material, por ser una decisión que involucra aspectos económicos de las partes; en cambio, en el segundo, la controversia debe resolverse en derecho, al ser una diferencia en la aplicación de una norma legal o convencional.
¿En qué consiste el procedimiento de arbitramentos laborales obligatorios?
La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del Tribunal ante el Ministerio del Trabajo. Una vez el Ministerio revise que se ha cumplido con todos los términos legales, podrá expedir una resolución convocando al Tribunal y estableciendo la ciudad en que este sesionará. Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a recursos dentro de la vía gubernativa. El Tribunal estará compuesto por tres árbitros, uno escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el tercero será escogido por los dos árbitros anteriores. Si estos no se ponen de acuerdo en la designación del tercero transcurridas 48 horas después de su posesión, el Ministerio de Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo con las listas de la Corte Suprema de Justicia, y para ello citará a las partes del conflicto. Los árbitros disponen de dos días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones.
El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su designación para proferir el laudo arbitral. Este plazo puede ampliarse de común acuerdo por las partes. Durante este tiempo, el Tribunal estará en facultad para solicitar la información y ordenar ciertas pruebas que considere necesarias. En este caso, al tratarse de conflictos colectivos, el Tribunal deberá fallar basándose en criterios de justicia material. Finalmente, contra el laudo arbitral cabe solamente el recurso extraordinario de “anulación”.

Autor de esta nota: Carolina Porras Ramírez -Derecho laboral y de seguridad social de prietocarrizosa -Lunes , Mayo 26, 2014

 Tomado de: http://www.larepublica.co/arbitramento-como-mecanismo-para-solucionar-conflictos-laborales_126066

Publicado por: Karen Largo

miércoles, 9 de marzo de 2016

MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - POR MINJUSTICIA Y DERECHO DE COLOMBIA


Nuestro Ministerio de Justica Colombiano tambíen le apuesta a los métodos alternativos de solución de conflictos, y nos invita a darle solución a nuestros problemas por medio de esté video que nos deja un mensaje,  ¡si hay solución a los conflictos!, los MASCson diferentes  a los tradicionales o judiciales (el Juez) y mas productivos.

                           

 El Ministerio de Justicia y del Derecho cuenta con la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, encargada de crear y supervisar los mecanismos apropiados para que las personas puedan acceder de manera fácil a la justicia.

Tomado de: https://youtu.be/CJcZA34hAaM

Publicado por: Karen Largo

martes, 8 de marzo de 2016

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA CONCILIACIÓN, EL ARBITRAJE Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN (SICAAC)

¿Que es el SICAAC?

El Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, es el software que sustituirá los actuales sistemas SIC (Sistema de Información de la Conciliación) y SECIV (Sistema Electrónico para ejercer Control, Inspección y Vigilancia ) administrados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para la gestión de la información relacionados reportada en el marco de la operación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC, en Colombia.


Con la operación de esta herramienta será posible dar cumplimiento al deber que tienen los Centros y las Entidades Avaladas, los servidores públicos habilitados por ley para conciliar y los notarios, de registrar y reportar los datos de las actividades desarrolladas en la prestación de sus servicios. De igual manera el SICAAC permitirá el llevar a cabo el análisis, gestión y seguimiento de la información registrada para el eficaz cumplimiento de las funciones de control, inspección y vigilancia a cargo de los funcionarios de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - DMASC, en Colombia, conforme lo señala el decreto 1829 de 2013, hoy decreto 1069 de mayo 26 de 2015.

Se adopta bajo la resolución 18 del 18 enero 2016: http://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/39




Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz

CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

A continuación en el vídeo que comparte la Cámara de Comercio de Cali se evidencia algunas diferencias entre Conciliación, arbitraje y amigable composición.



Tomado de:https://www.youtube.com/watch?v=MPQi0PQaKpQ

Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz


AMIGABLE COMPOSICIÓN



La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.


CARACTERÍSTICAS
  • Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
  • Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
  • Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
  • No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
  • Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.


ELEMENTOS
  • Conflicto.
  • Un particular nombrado por las partes.
  • Delegación expresa al tercero.
  • Sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.


PASOS
  • Paso 1: elaborar el contrato de composición, en el que se fijan los límites y el contenido de la controversia y si se quiere, se establece también el nombre de el (los) amigable(s) componedor(es).
  • Paso 2: presentar la solicitud ante el centro. Puede ser presentada por una sola parte o por ambas conjuntamente.
  • Paso 3: realizar la designación del amigable componedor. Puede ser realizada por las partes por un tercero delegado por éstas para el efecto, o por el Centro.
  • Paso 4: realizar la reunión de apertura. En ella el amigable componedor fija el alcance de la controversia y el procedimiento a seguir con las partes.
  • Paso 5: cumplir con el procedimiento establecido en la reunión de apertura y pagar los gastos definidos para el trámite.
  • Paso 6: suscribir el contrato de transacción, el cual pone fin al conflicto.




Publicado por: Vicky ordóñez Muñoz




EVALUACIÓN NORMATIVA HISTORICA DEL ARBITRAJE Y NORMATIVA DE MASC

Podemos encontrar la normativa del arbitraje durante la historia y la norma que incursiono a los MASC.

  • Ley 105 de 1890 "Algunos conflictos podría solucionarse por el método del arbitraje".
  • Ley 103 de 1923 "Se de arbitraje internacional".
  • Ley 105 de 193 "El arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método.
  • Ley 2 de 1938 "Cláusula compromisoria y validez, no en todo s los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula.
  • Ley /Decreto 1400 y 1019 de 1970 "Aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cauteleares y ejecuación del laudo arbitral".
  • Decreto 40 de 1970 "Aparece el arbitraje dentro del cogigo de comercio".
  •  Decreto 222 de 1983 "Estatuto de contratación administrativa - arbitramiento técnico".
  •  Decreto 2651 del 1991 " Obliga que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación ".
  •  Ley 80 de 1993 " Apareció el arbitraje jurídico".
  •  Ley 270 de 1993 " Inicia el arbitraje como parte de la juridicción".
  •  Ley 315 de 1996 " Aplicación el arbitraje internaional".
  • Ley 446 de 1998 "Hace  mención a los métodos alternativos de solución del conflictos".
  • Decreto 1818 de 1998 "Desarrollo de los MASC."
  • Ley 1536 2012 "Estatuto de arbitraje nacional e internacional y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 1829 " Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las lLeyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.



Publicado por: Karen Largo

lunes, 7 de marzo de 2016

PROGRAMA DE CONVIVENCIA EMPRESARIAL Y COMUNITARIA



Tomado de: Cámara de Comercio de Bogotá

Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz

ANÁLISIS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE TERCEROS



Los conflictos son oportunidades para que de paso para que los cambios se generen y en dichos cambios los conflictos si son canalizados y encaminados de la manera correcta, tendrán como resultado el aprovechamiento del mismo; existen innumerables ejemplos y experiencias de cómo ha beneficiado a las organizaciones el aprovechamiento de los conflictos, o bien como yo le he denominado el otro lado de la mano, es decir el análisis de los conflictos pero desde los puntos de vista, de los que se encuentran involucrados.

Los conflictos que aquejan a las organizaciones son innumerables y van desde los más sencillos hasta los más complicados, lo cierto es que las situaciones más usuales de dichas diferencias son las originadas por:

  • Vivencias, hábitos, experiencias de los individuos que colaboran para la organización.
  • Costumbres, personalidades, nivel socioeconómico.


Diferentes autores consideran que existen varias etapas del conflicto, desde mi punto de vista y para efectos del presente ensayo abordaré las etapas que de acuerdo a mi experiencia laboral, personal y documental he podido observa:

  1. Primera etapa el pensamiento.- Se refiere cuando las diferencias empiezan a crearse, pero el individuo opta por no tomarlo en serio, decirse así mismo “no pasa nada” esta etapa puede ser comparada con el autoengaño, decirse así mismo que las cosas están bien.
  2. Segunda Etapa, si no se desecha ese pensamiento de diferencias y se le alimenta, se da paso al reconocimiento del conflicto y por ende a iniciar un sentimiento con tal referente, es decir, nos encontramos ante el sentimiento originado por el pensamiento.
  3. Tercera Etapa, Acción, etapa la he denominado así porque, si el pensamiento se hace fecundo da lugar al sentimiento, cuando el sentimiento se ha manifestado en nuestro ser, origina una acción, tal motivo, da como manifiesto al conflicto.
  4. Cuarta Etapa, Solución, esta esta etapa considero la mejor de todas porque se refiere al encausar el conflicto a situaciones productivas y de efecto enriquecedor y cuando el conflicto es inmanejable, en otras palabras no hay solución viable se dará la renuncia, abandonar el problema antes de envolverse en una situación desgastante que no tendrá solución.


http://www.gestiopolis.com/los-conflictos-en-la-empresa-definicion-analisis-soluciones/


Por: Tatiana Guerrero Zapata

ARBITRAJE

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.





Características
  1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
  2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
  3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
  4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
  5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 


Elementos
  • Conflicto.

  • Un pacto arbitral.
  • Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
  • Pago de los honorarios y gastos administrativos.





Ventajas
El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes:


  1. Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.
  2. Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.
  3. Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes. 
  4. Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
  5. Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
  6. Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.
  7. Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.
  8. Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.


Clases de arbitraje

Arbitraje Ad–Hoc: es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.
En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:
  • La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
  • La necesidad o no de un secretario para el proceso.
  • La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
  • La forma de efectuar las notificaciones.
  • Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
  • La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
  • La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
  • La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le dé cumplimiento al mismo.
  • Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
  • Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
  • En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.

 Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.

Arbitraje Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.
En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.

Arbitraje Virtual: es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

Arbitraje internacional: es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.
Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en él se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.
Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012.



Elementos

  • Existencia de un conflicto
  • Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá  mediante las normas del arbitraje internacional.
  • Existencia de un elemento extranjero.
  • Particulares habilitados para dirimir las controversias.

Ventajas
Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:

  • Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
  • Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata.
  • Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
  • El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.

¿Quién es el árbitro?
Es aquella persona encargada de resolver un conflicto, aquella que desde un punto de vista imparcial dará solución a un determinado conflicto.

Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros.




Creación de los centros de arbitraje

Artículo 50 Ley 1563 de 2012 Creación. Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio.
  • Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros.

Inspecciones control y vigilancia

Funciones del ministerio de justicia
Artículo 52 Ley 1563 de 2012  Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá el control, inspección y vigilancia de los centros de arbitraje.






Puclicado por: Vicky Ordóñez Muñoz

sábado, 5 de marzo de 2016

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN


En el siguiente link encontraras detalladamente el procedimiento conciliatorio establecido por el programa nacional de conciliación


http://conciliacion.gov.co/portal/procedimiento-conciliatorio


Tomado de: http://conciliacion.gov.co/portal/
Publicado por: Vicky Ordoñez Muñoz

LA CONCILIACIÓN


La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.

CARACTERÍSTICAS



La conciliación como acto de administración de justicia es:
  • Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
  • Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
  • Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
  • Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
  • De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
  • Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.


VENTAJAS


  • Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
  • Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
  • Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
  • Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
  • Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
  • Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
  • Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
  • Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
Tomado de http://conciliacion.gov.co/portal/
Publicado por: Vicky ordoñez Muñoz

¿TIENE CONFLICTOS O CONTROVERSIAS CON TERCEROS?

ANTES DE PENSAR EN DEMANDARLOS, PIENSE EN USAR UNO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MASC

La primera reacción de quien se siente engañado por un tercero en relación a cualquier acuerdo que hubieran hecho, es la de demandarlo.

Existen lo que se llaman MASC (Medios alternativos de solución de conflictos), que sirven exactamente para lo mismo y que desde el punto de vista jurídico tienen el mismo efecto que las sentencias de los jueces pero que tienen innegables ventajas.

La principal de ella es la celeridad. Mientras un juicio puede llegar a tomar entre 5 y 15 años, con el riesgo de que se pierda, los MASC, permiten solucionarlos en máximo 1 año y para efectos jurídicos, son lo mismo que una sentencia judicial.

Dentro de esos medios se encuentran :
  • La conciliación.
  • La amigable composición.
  • El arbitraje.


Tomado de: http://www.gerencie.com/medios-alternativos-para-la-solucion-de-conflictos.html

Publicado por: Vicky Ordoñez Muñoz