Bienvenidos. A través del paso por nuestro blog, usted encontrará métodos alternativos, recopilados de diferentes tipos de archivos e investigaciones de diferentes autores, que le permitirán establecer estrategias, con el fin de dar solución a conflictos generados por diversos factores en las organizaciones.
jueves, 24 de marzo de 2016
¡CONCILIACIÓN!
martes, 22 de marzo de 2016
ANTECEDENTES LEGALES MASC
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ANTECEDENTES LEGALES DE LOS METODOS ALTERANTIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLÍCTOS EN COLOMBIA |
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Resolución 18/2016 |
Por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC. https://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/39 |
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Decreto 17/2016 |
Por el cual se adiciona al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64469 |
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Decreto 2462/2015 |
Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Titulo4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los centros de conciliación en derecho. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64195 |
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Decreto 1069/2015 |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. |
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Decreto 1829/2013. |
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23/1991, 446/1998, 640/2001 y 1563/2012. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1829_2013.htm |
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Ley 1563/2012 |
Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366 |
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Ley 1564/2012 |
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#626.c |
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Resolución 1399/2003 |
Por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11070 |
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Resolución 299/2002 |
Por la cual se establecen algunas disposiciones relacionadas con los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho. |
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Ley 640/2001 |
Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html |
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Decreto 1818/1998 |
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6668 |
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Ley 446/1998 |
Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992 |
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Decreto 2511/1998 |
Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6539 |
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Decreto 2651/1991 |
Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14319 |
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Constitución política de Colombia |
Artículo 116 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 |
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Derogados |
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Decretos: 2279/1989, 30/2002, 3626/2007, 3756/2007, 314/2007, 4089/2007, 1400/1970 |
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Resoluciones: 1342/2004, 2722/2005, 2987/2007 |
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Leyes: 23/1991, 315/1996, 105/1931 |
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RÉGIMEN TARIFARIO SEGÚN DECRETO 1829/2013
lunes, 21 de marzo de 2016
"EL ARBITRAJE EN COLOMBIA ES DE TALLA MUNDIAL"
Realizado por: Abel Cárdenas/ Portafolio-agosto 19 de 2015 - 12:59 a.m.
Tomado de: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/arbitraje-colombia-talla-mundial-37224
Publicado por : Karen Largo
jueves, 10 de marzo de 2016
ARBITRAMIENTO COMO MECANISMO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS LABORALES
Bogotá_El arbitramiento es un mecanismo para solucionar conflictos, donde las partes someten sus diferencias a la decisión de un tercero.
¿Qué controversias se pueden someter al arbitramento laboral voluntario?
Tanto las partes de un conflicto colectivo como las de un conflicto individual pueden acudir al arbitramento. Sin embargo, la cláusula compromisoria para un conflicto laboral individual solo será válida cuando conste en una convención colectiva o un pacto colectivo, y no en los contratos individuales de trabajo. También, será válido el compromiso acordado mediante cualquier otro documento con posterioridad al surgimiento de la controversia individual.
¿Qué controversias se someten al arbitramento laboral obligatorio?
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, deben someterse a arbitramento: i) los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes; (ii) los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento; (iii) los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente; y (iv) los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.
¿Cuál es la diferencia entre el arbitramento voluntario y el obligatorio?
El arbitramento voluntario que dirime conflictos individuales busca la solución de los conflictos surgidos por razón de su vínculo, es decir sobre aquellas controversias que se originen directamente en el contrato de trabajo. Este tipo de controversias se denominan conflictos jurídicos y versan sobre la interpretación de un derecho ya existente contemplado en la legislación, el contrato de trabajo, pactos colectivos, etc.
De otro lado, el arbitramento obligatorio o voluntario para dirimir conflictos colectivos busca la resolución de aquellas controversias con fines económicos y profesionales que pueden surgir entre los trabajadores con ocasión de la labor que les ha sido encargada. Estos conflictos económicos tienen como propósito incrementar un derecho existente o crear uno nuevo, siempre superando los derechos mínimos e irrenunciables establecidos en la legislación laboral.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justica, la diferencia existente entre la naturaleza de los conflictos económicos que deben ser solucionados por medio de arbitramento obligatorio y los conflictos jurídicos que se resuelven mediante arbitramento voluntario es que implican un tratamiento normativo distinto, pues, en el primer caso, la decisión debe basarse en criterios de justicia material, por ser una decisión que involucra aspectos económicos de las partes; en cambio, en el segundo, la controversia debe resolverse en derecho, al ser una diferencia en la aplicación de una norma legal o convencional.
¿En qué consiste el procedimiento de arbitramentos laborales obligatorios?
La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del Tribunal ante el Ministerio del Trabajo. Una vez el Ministerio revise que se ha cumplido con todos los términos legales, podrá expedir una resolución convocando al Tribunal y estableciendo la ciudad en que este sesionará. Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a recursos dentro de la vía gubernativa. El Tribunal estará compuesto por tres árbitros, uno escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el tercero será escogido por los dos árbitros anteriores. Si estos no se ponen de acuerdo en la designación del tercero transcurridas 48 horas después de su posesión, el Ministerio de Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo con las listas de la Corte Suprema de Justicia, y para ello citará a las partes del conflicto. Los árbitros disponen de dos días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones.
El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su designación para proferir el laudo arbitral. Este plazo puede ampliarse de común acuerdo por las partes. Durante este tiempo, el Tribunal estará en facultad para solicitar la información y ordenar ciertas pruebas que considere necesarias. En este caso, al tratarse de conflictos colectivos, el Tribunal deberá fallar basándose en criterios de justicia material. Finalmente, contra el laudo arbitral cabe solamente el recurso extraordinario de “anulación”.
Autor de esta nota: Carolina Porras Ramírez -Derecho laboral y de seguridad social de prietocarrizosa -Lunes , Mayo 26, 2014
Tomado de: http://www.larepublica.co/arbitramento-como-mecanismo-para-solucionar-conflictos-laborales_126066
Publicado por: Karen Largo
miércoles, 9 de marzo de 2016
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - POR MINJUSTICIA Y DERECHO DE COLOMBIA
Nuestro Ministerio de Justica Colombiano tambíen le apuesta a los métodos alternativos de solución de conflictos, y nos invita a darle solución a nuestros problemas por medio de esté video que nos deja un mensaje, ¡si hay solución a los conflictos!, los MASCson diferentes a los tradicionales o judiciales (el Juez) y mas productivos.
El Ministerio de Justicia y del Derecho cuenta con la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, encargada de crear y supervisar los mecanismos apropiados para que las personas puedan acceder de manera fácil a la justicia.
Tomado de: https://youtu.be/CJcZA34hAaM
Publicado por: Karen Largo
martes, 8 de marzo de 2016
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA CONCILIACIÓN, EL ARBITRAJE Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN (SICAAC)
CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
Tomado de:https://www.youtube.com/watch?v=MPQi0PQaKpQ
Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz
AMIGABLE COMPOSICIÓN
- Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
- Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
- Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
- No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
- Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
- Conflicto.
- Un particular nombrado por las partes.
- Delegación expresa al tercero.
- Sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.
- Paso 1: elaborar el contrato de composición, en el que se fijan los límites y el contenido de la controversia y si se quiere, se establece también el nombre de el (los) amigable(s) componedor(es).
- Paso 2: presentar la solicitud ante el centro. Puede ser presentada por una sola parte o por ambas conjuntamente.
- Paso 3: realizar la designación del amigable componedor. Puede ser realizada por las partes por un tercero delegado por éstas para el efecto, o por el Centro.
- Paso 4: realizar la reunión de apertura. En ella el amigable componedor fija el alcance de la controversia y el procedimiento a seguir con las partes.
- Paso 5: cumplir con el procedimiento establecido en la reunión de apertura y pagar los gastos definidos para el trámite.
- Paso 6: suscribir el contrato de transacción, el cual pone fin al conflicto.
EVALUACIÓN NORMATIVA HISTORICA DEL ARBITRAJE Y NORMATIVA DE MASC
- Ley 105 de 1890 "Algunos conflictos podría solucionarse por el método del arbitraje".
- Ley 103 de 1923 "Se de arbitraje internacional".
- Ley 105 de 193 "El arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método.
- Ley 2 de 1938 "Cláusula compromisoria y validez, no en todo s los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula.
- Ley /Decreto 1400 y 1019 de 1970 "Aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cauteleares y ejecuación del laudo arbitral".
- Decreto 40 de 1970 "Aparece el arbitraje dentro del cogigo de comercio".
- Decreto 222 de 1983 "Estatuto de contratación administrativa - arbitramiento técnico".
- Decreto 2651 del 1991 " Obliga que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación ".
- Ley 80 de 1993 " Apareció el arbitraje jurídico".
- Ley 270 de 1993 " Inicia el arbitraje como parte de la juridicción".
- Ley 315 de 1996 " Aplicación el arbitraje internaional".
- Ley 446 de 1998 "Hace mención a los métodos alternativos de solución del conflictos".
- Decreto 1818 de 1998 "Desarrollo de los MASC."
- Ley 1536 2012 "Estatuto de arbitraje nacional e internacional y se dictan otras disposiciones."
- Decreto 1829 " Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las lLeyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
lunes, 7 de marzo de 2016
PROGRAMA DE CONVIVENCIA EMPRESARIAL Y COMUNITARIA
Tomado de: Cámara de Comercio de Bogotá
Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz
ANÁLISIS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE TERCEROS
- Vivencias, hábitos, experiencias de los individuos que colaboran para la organización.
- Costumbres, personalidades, nivel socioeconómico.
- Primera etapa el pensamiento.- Se refiere cuando las diferencias empiezan a crearse, pero el individuo opta por no tomarlo en serio, decirse así mismo “no pasa nada” esta etapa puede ser comparada con el autoengaño, decirse así mismo que las cosas están bien.
- Segunda Etapa, si no se desecha ese pensamiento de diferencias y se le alimenta, se da paso al reconocimiento del conflicto y por ende a iniciar un sentimiento con tal referente, es decir, nos encontramos ante el sentimiento originado por el pensamiento.
- Tercera Etapa, Acción, etapa la he denominado así porque, si el pensamiento se hace fecundo da lugar al sentimiento, cuando el sentimiento se ha manifestado en nuestro ser, origina una acción, tal motivo, da como manifiesto al conflicto.
- Cuarta Etapa, Solución, esta esta etapa considero la mejor de todas porque se refiere al encausar el conflicto a situaciones productivas y de efecto enriquecedor y cuando el conflicto es inmanejable, en otras palabras no hay solución viable se dará la renuncia, abandonar el problema antes de envolverse en una situación desgastante que no tendrá solución.
ARBITRAJE
- Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
- Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
- Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
- Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
- Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
- Conflicto.
- Un pacto arbitral.
- Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
- Pago de los honorarios y gastos administrativos.
- Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.
- Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.
- Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.
- Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
- Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
- Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.
- Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.
- Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.
- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le dé cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.
- Existencia de un conflicto
- Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá mediante las normas del arbitraje internacional.
- Existencia de un elemento extranjero.
- Particulares habilitados para dirimir las controversias.
- Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
- Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata.
- Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
- El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.
sábado, 5 de marzo de 2016
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
http://conciliacion.gov.co/portal/procedimiento-conciliatorio
LA CONCILIACIÓN
- Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
- Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
- Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
- Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
- De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
- Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
- Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
- Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
- Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
- Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
- Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
- Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
- Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
- Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
¿TIENE CONFLICTOS O CONTROVERSIAS CON TERCEROS?
- La conciliación.
- La amigable composición.
- El arbitraje.







