jueves, 24 de marzo de 2016

¡CONCILIACIÓN!

" La conciliación es el método por excelencia, el que ofrece las mejores opciones de solución por lo que aunque existe un tercero dentro del conflicto son las partes quienes lo resulven directamente" (Habilidades para la negociación y el manejo del conflicto -La conciliación Parte 1). Partes de la Conciliación: 1. El Solicitante: Persona que solicita un audiencia. 2. El citado o solicitado: Persona llamada a comparecer a la audiencia. 3. El conciliador: Tercero neutro y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Caracteristicas de la conciliación: *Alternatividad *Amplitud en la selección de criterios de desición *Igualdad de las partes *Eficiencia *Flexibilidad procedimental Proceso de Conciliación: 1. Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes, se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden claras. 2. Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes,se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden claras. 3. Negociación: es donde cada una de las partes debe interactuar, de manera tal que la negociación sea lo suficientemente mediada para poder resolver el conflicto. 4. Acuerdo: es la solución concreta a la que han llegado las partes, en esta etapa se debe suscribir un acta (fecha, hora, lugar, intervinientes, hechos y el acuerdo logrado). Publicado por: Karen Largo

martes, 22 de marzo de 2016

ANTECEDENTES LEGALES MASC

ANTECEDENTES LEGALES DE LOS METODOS ALTERANTIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLÍCTOS EN COLOMBIA

Resolución 18/2016

Por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.

https://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/39

Decreto 17/2016

Por el cual se adiciona al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64469

Decreto 2462/2015

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Titulo4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los centros de conciliación en derecho.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64195

Decreto 1069/2015

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

http://tinyurl.com/z42zaur

Decreto 1829/2013.

 

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23/1991, 446/1998, 640/2001 y 1563/2012.

http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1829_2013.htm

Ley 1563/2012

 

Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

Ley 1564/2012

Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#626.c

Resolución 1399/2003

Por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11070

Resolución 299/2002

Por la cual se establecen algunas disposiciones relacionadas con los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

http://tinyurl.com/goun3kp

Ley 640/2001

Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html

Decreto 1818/1998

Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6668

Ley 446/1998

Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992

Decreto 2511/1998

Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6539

Decreto 2651/1991

Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14319

Constitución política de Colombia

Artículo 116

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Derogados

Decretos: 2279/1989, 30/2002, 3626/2007, 3756/2007, 314/2007, 4089/2007, 1400/1970

Resoluciones: 1342/2004, 2722/2005, 2987/2007

Leyes: 23/1991, 315/1996, 105/1931

Publicado por: Vicky Ordoñez Muñoz

RÉGIMEN TARIFARIO SEGÚN DECRETO 1829/2013


CAPÍTULO VI. DECRETO 1829/2013
RÉGIMEN TARIFARIO.
CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 26. TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN. Las tarifas máximas que podrán cobrar los Centros de Conciliación de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos:

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN
(Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - smlmv                                        TARIFA

Menos de 8                                                                                                                     9 smldv
Entre 8 e igual a 13                                                                                                       13 smldv
Más de 13 e igual a 17                                                                                                 l6 smldv
Más de 17 igual a 35                                                                                                    21 smldv
Más de 35 e igual a 52                                                                                                 25 smldv
Más de 52                                                                                                                         3,5%

Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.
En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.
PARÁGRAFO. La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).


ARBITRAJE

ARTÍCULO 32. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO (smlmv)            HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO

Menos de 10                                                  10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv)
Entre 10 e igual a 176                                  3.25% de la cuantía
Más de 176 e igual a 529                              2.25% de la cuantía
Más de 529 e igual a 882                              2% de la cuantía
Más de 882 e igual a 1764                            1.75% de la cuantía
Mayor a 1764                                                1.5% de la cuantía

PARÁGRAFO 1o. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2o. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
PARÁGRAFO 3o. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

Publicado por: Vicky ordóñez Muñoz

lunes, 21 de marzo de 2016

"EL ARBITRAJE EN COLOMBIA ES DE TALLA MUNDIAL"

Según el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, Rafael Guillermo Bernal, tanto la infraestructura como los árbitros del país son de primera línea.


Mientras que un juez civil normalmente tarda hasta 12 años en producir un fallo, cuando un conflicto se dirime a través de un proceso de arbitraje en uno de los 340 centros de arbitraje que hay en el país, el tiempo se reduce a seis meses o máximo un año.
Entre el jueves y el viernes se realizará en Medellín el primer Congreso Internacional de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en el que se se reunirán especialistas y compartirán las mejores prácticas en este campo. En vísperas del evento, el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), y líder de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, Rafael Guillermo Bernal, habló con Portafolio sobre el tema.

¿Por qué hoy todas las entidades quieren hacer arbitraje?
Evidentemente, la oferta sigue creciendo. En el país hay unos 340 centros de arbitraje y conciliación, autorizados por el Gobierno, y de tiempo atrás se viene ampliando el número de actores. En eso trabajan, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades, la Superindustria y Superfinanciera, siendo la más avanzada la primera. En Bogotá hay 30 centros de arbitraje, incluido el nuestro, que está repartido en varias sedes.

La Supersociedades ahora ofrece arbitraje exprés, más barato ¿Eso afecta a los demás centros?
Eso está bien. Bienvenida una mejor oferta: el medio societario va a tener mejores opciones. Yo no veo esto como competencia, en vez de eso, se suma a la oferta de temas especializados y además es importante que cada uno en su sector haga las cosas de la mejor manera y no mirando cuál otro aparece; sería un poco miope.

¿Qué otros tribunales hay que crear?
Yo espero que por ejemplo crezca más el esfuerzo que está haciendo la Superfinanciera, también en el ejercicio de su función jurisdiccional. El tema financiero y asegurador, así como el del mercado público de valores son muy particulares y en cierta forma sofisticados.

¿Ayudan los arbitramentos a descongestionar los juzgados civiles?
En materia arbitral hemos crecido sobre todo alrededor de Bogotá, pero ya hay también buenos centros en las cámaras de comercio de Medellín y Cali, y vienen empujando Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, lo cual permite una descentralización importante, porque no creo que sea la mejor alternativa traer todos los tribunales arbitrales a Bogotá.
Si uno ve, la carga de un juez civil es muy grande: más del 60 a 65% de su tiempo de trabajo se va en procesos ejecutivos, y el 10% en lanzamientos. Y temas de fondo les quedan muy pocos, tal vez 5 a 10%, porque todos los que son de algún nivel de especialización se han ido al arbitraje, a la amigable composición o sencillamente se concilian.

¿Qué casos maneja la CCB?
No son muchos los netamente societarios. Manejamos más temas de contratos comerciales, contratos con el Estado y otros.
¿Cuántos pleitos dirimen los tribunales de arbitramento en el país?

En la CCB manejamos como el 75% del total y el año pasado hicimos como 302 pagosm, y 160 o más gratuitos para pequeñas y medianas empresas.
¿Cómo elegir entre uno y otro tipo de centro de arbitramento?

Si lo que se quiere es simplemente agotar un requisito legal, porque para demandar hay que agotar la conciliación, puede ir a cualquiera, pero si la idea es arreglar su problema tiene que ir a uno bueno, y esos no somos muchos.
Nosotros en particular nos hemos dedicado a un régimen muy estricto de formación de operadores conciliadores que le garantizan a la gente con su calidad que si quieren arreglar, lo van a lograr. Mi índice de arreglos es del 86%, mejor que eso no hay.

¿Y los centros de las otras cámaras?
Ellos van creciendo. No tienen ese estándar pero si los comparo con los que hay por ahí, de 15, 30%, la distancia es muy grande.

¿Pero dicen que los arbitrajes son demasiado costosos?
Eso es muy relativo. Si tienes un problema y tu horizonte en el juzgado son tres, cinco o siete años esperando a ver si hay alguna solución, o si el pleito es con el Estado a veces son 7 o 15 años esperando la solución, y eso resulta costando una fortuna.
En promedio, un arbitraje demora un año o menos, y si es muy sofisticado pueden ser año y medio. Las diferencias son monstruosas en términos de costos.

¿En qué punto está el arbitraje en Colombia, si se le compara con el mundo?
Colombia es líder en América Latina, no solo por la calidad de los árbitros, que es reconocida, sino por la infraestructura, que está al nivel de las mejores del mundo. Hoy día Bogotá, Cali y Medellín tienen infraestructuras comparables a estar en Londres, Nueva York o París.

LOS MITOS QUE SE DISCUTIRÁN 
En el Congreso Internacional de MASC tratarán sobre las ideas equivocadas que hay acerca de estos mecanismos.
Por ejemplo, las relacionadas con los costos de los procesos o los recursos de anulación de los laudos. Otro es lo que se denomina recursos de anulación de las decisiones que allí se toman. Según datos de la CCB, de 10 laudos proferidos, solo uno es interpuesto con recurso, y de este solo prospera el 25%.


Realizado por: Abel Cárdenas/ Portafolio-agosto 19 de 2015 - 12:59 a.m.

Tomado de: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/arbitraje-colombia-talla-mundial-37224


Publicado por : Karen Largo

jueves, 10 de marzo de 2016

ARBITRAMIENTO COMO MECANISMO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS LABORALES

 

Bogotá_El arbitramiento es un mecanismo para solucionar conflictos, donde las partes someten sus diferencias a la decisión de un tercero.
En materia laboral, existen dos tipos de arbitramento: el obligatorio y el voluntario.

¿Qué controversias se pueden someter al arbitramento laboral voluntario?
Tanto las partes de un conflicto colectivo como las de un conflicto individual pueden acudir al arbitramento. Sin embargo, la cláusula compromisoria para un conflicto laboral individual solo será válida cuando conste en una convención colectiva o un pacto colectivo, y no en los contratos individuales de trabajo. También, será válido el compromiso acordado mediante cualquier otro documento con posterioridad al surgimiento de la controversia individual.
¿Qué controversias se someten al arbitramento laboral obligatorio?
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, deben someterse a arbitramento: i) los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes; (ii) los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento; (iii) los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente; y (iv) los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.
¿Cuál es la diferencia entre el arbitramento voluntario y el obligatorio?
El arbitramento voluntario que dirime conflictos individuales busca la solución de los conflictos surgidos por razón de su vínculo, es decir sobre aquellas controversias que se originen directamente en el contrato de trabajo. Este tipo de controversias se denominan conflictos jurídicos y versan sobre la interpretación de un derecho ya existente contemplado en la legislación, el contrato de trabajo, pactos colectivos, etc.
De otro lado, el arbitramento obligatorio o voluntario para dirimir conflictos colectivos busca la resolución de aquellas controversias con fines económicos y profesionales que pueden surgir entre los trabajadores con ocasión de la labor que les ha sido encargada. Estos conflictos económicos tienen como propósito incrementar un derecho existente o crear uno nuevo, siempre superando los derechos mínimos e irrenunciables establecidos en la legislación laboral.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justica, la diferencia existente entre la naturaleza de los conflictos económicos que deben ser solucionados por medio de arbitramento obligatorio y los conflictos jurídicos que se resuelven mediante arbitramento voluntario es que implican un tratamiento normativo distinto, pues, en el primer caso, la decisión debe basarse en criterios de justicia material, por ser una decisión que involucra aspectos económicos de las partes; en cambio, en el segundo, la controversia debe resolverse en derecho, al ser una diferencia en la aplicación de una norma legal o convencional.
¿En qué consiste el procedimiento de arbitramentos laborales obligatorios?
La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del Tribunal ante el Ministerio del Trabajo. Una vez el Ministerio revise que se ha cumplido con todos los términos legales, podrá expedir una resolución convocando al Tribunal y estableciendo la ciudad en que este sesionará. Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a recursos dentro de la vía gubernativa. El Tribunal estará compuesto por tres árbitros, uno escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el tercero será escogido por los dos árbitros anteriores. Si estos no se ponen de acuerdo en la designación del tercero transcurridas 48 horas después de su posesión, el Ministerio de Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo con las listas de la Corte Suprema de Justicia, y para ello citará a las partes del conflicto. Los árbitros disponen de dos días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones.
El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su designación para proferir el laudo arbitral. Este plazo puede ampliarse de común acuerdo por las partes. Durante este tiempo, el Tribunal estará en facultad para solicitar la información y ordenar ciertas pruebas que considere necesarias. En este caso, al tratarse de conflictos colectivos, el Tribunal deberá fallar basándose en criterios de justicia material. Finalmente, contra el laudo arbitral cabe solamente el recurso extraordinario de “anulación”.

Autor de esta nota: Carolina Porras Ramírez -Derecho laboral y de seguridad social de prietocarrizosa -Lunes , Mayo 26, 2014

 Tomado de: http://www.larepublica.co/arbitramento-como-mecanismo-para-solucionar-conflictos-laborales_126066

Publicado por: Karen Largo

miércoles, 9 de marzo de 2016

MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - POR MINJUSTICIA Y DERECHO DE COLOMBIA


Nuestro Ministerio de Justica Colombiano tambíen le apuesta a los métodos alternativos de solución de conflictos, y nos invita a darle solución a nuestros problemas por medio de esté video que nos deja un mensaje,  ¡si hay solución a los conflictos!, los MASCson diferentes  a los tradicionales o judiciales (el Juez) y mas productivos.

                           

 El Ministerio de Justicia y del Derecho cuenta con la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, encargada de crear y supervisar los mecanismos apropiados para que las personas puedan acceder de manera fácil a la justicia.

Tomado de: https://youtu.be/CJcZA34hAaM

Publicado por: Karen Largo

martes, 8 de marzo de 2016

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA CONCILIACIÓN, EL ARBITRAJE Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN (SICAAC)

¿Que es el SICAAC?

El Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, es el software que sustituirá los actuales sistemas SIC (Sistema de Información de la Conciliación) y SECIV (Sistema Electrónico para ejercer Control, Inspección y Vigilancia ) administrados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para la gestión de la información relacionados reportada en el marco de la operación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC, en Colombia.


Con la operación de esta herramienta será posible dar cumplimiento al deber que tienen los Centros y las Entidades Avaladas, los servidores públicos habilitados por ley para conciliar y los notarios, de registrar y reportar los datos de las actividades desarrolladas en la prestación de sus servicios. De igual manera el SICAAC permitirá el llevar a cabo el análisis, gestión y seguimiento de la información registrada para el eficaz cumplimiento de las funciones de control, inspección y vigilancia a cargo de los funcionarios de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - DMASC, en Colombia, conforme lo señala el decreto 1829 de 2013, hoy decreto 1069 de mayo 26 de 2015.

Se adopta bajo la resolución 18 del 18 enero 2016: http://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/39




Publicado por: Vicky Ordóñez Muñoz