HABILIDADES DE NEGOCIACIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS
Bienvenidos. A través del paso por nuestro blog, usted encontrará métodos alternativos, recopilados de diferentes tipos de archivos e investigaciones de diferentes autores, que le permitirán establecer estrategias, con el fin de dar solución a conflictos generados por diversos factores en las organizaciones.
jueves, 24 de marzo de 2016
¡CONCILIACIÓN!
martes, 22 de marzo de 2016
ANTECEDENTES LEGALES MASC
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ANTECEDENTES LEGALES DE LOS METODOS ALTERANTIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLÍCTOS EN COLOMBIA |
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Resolución 18/2016 |
Por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC. https://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/39 |
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Decreto 17/2016 |
Por el cual se adiciona al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64469 |
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Decreto 2462/2015 |
Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Titulo4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los centros de conciliación en derecho. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64195 |
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Decreto 1069/2015 |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. |
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Decreto 1829/2013. |
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23/1991, 446/1998, 640/2001 y 1563/2012. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1829_2013.htm |
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Ley 1563/2012 |
Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366 |
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Ley 1564/2012 |
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#626.c |
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Resolución 1399/2003 |
Por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11070 |
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Resolución 299/2002 |
Por la cual se establecen algunas disposiciones relacionadas con los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho. |
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Ley 640/2001 |
Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html |
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Decreto 1818/1998 |
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6668 |
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Ley 446/1998 |
Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992 |
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Decreto 2511/1998 |
Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6539 |
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Decreto 2651/1991 |
Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14319 |
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Constitución política de Colombia |
Artículo 116 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 |
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Derogados |
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Decretos: 2279/1989, 30/2002, 3626/2007, 3756/2007, 314/2007, 4089/2007, 1400/1970 |
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Resoluciones: 1342/2004, 2722/2005, 2987/2007 |
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Leyes: 23/1991, 315/1996, 105/1931 |
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RÉGIMEN TARIFARIO SEGÚN DECRETO 1829/2013
lunes, 21 de marzo de 2016
"EL ARBITRAJE EN COLOMBIA ES DE TALLA MUNDIAL"
Realizado por: Abel Cárdenas/ Portafolio-agosto 19 de 2015 - 12:59 a.m.
Tomado de: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/arbitraje-colombia-talla-mundial-37224
Publicado por : Karen Largo
jueves, 10 de marzo de 2016
ARBITRAMIENTO COMO MECANISMO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS LABORALES
Bogotá_El arbitramiento es un mecanismo para solucionar conflictos, donde las partes someten sus diferencias a la decisión de un tercero.
¿Qué controversias se pueden someter al arbitramento laboral voluntario?
Tanto las partes de un conflicto colectivo como las de un conflicto individual pueden acudir al arbitramento. Sin embargo, la cláusula compromisoria para un conflicto laboral individual solo será válida cuando conste en una convención colectiva o un pacto colectivo, y no en los contratos individuales de trabajo. También, será válido el compromiso acordado mediante cualquier otro documento con posterioridad al surgimiento de la controversia individual.
¿Qué controversias se someten al arbitramento laboral obligatorio?
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, deben someterse a arbitramento: i) los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes; (ii) los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento; (iii) los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente; y (iv) los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.
¿Cuál es la diferencia entre el arbitramento voluntario y el obligatorio?
El arbitramento voluntario que dirime conflictos individuales busca la solución de los conflictos surgidos por razón de su vínculo, es decir sobre aquellas controversias que se originen directamente en el contrato de trabajo. Este tipo de controversias se denominan conflictos jurídicos y versan sobre la interpretación de un derecho ya existente contemplado en la legislación, el contrato de trabajo, pactos colectivos, etc.
De otro lado, el arbitramento obligatorio o voluntario para dirimir conflictos colectivos busca la resolución de aquellas controversias con fines económicos y profesionales que pueden surgir entre los trabajadores con ocasión de la labor que les ha sido encargada. Estos conflictos económicos tienen como propósito incrementar un derecho existente o crear uno nuevo, siempre superando los derechos mínimos e irrenunciables establecidos en la legislación laboral.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justica, la diferencia existente entre la naturaleza de los conflictos económicos que deben ser solucionados por medio de arbitramento obligatorio y los conflictos jurídicos que se resuelven mediante arbitramento voluntario es que implican un tratamiento normativo distinto, pues, en el primer caso, la decisión debe basarse en criterios de justicia material, por ser una decisión que involucra aspectos económicos de las partes; en cambio, en el segundo, la controversia debe resolverse en derecho, al ser una diferencia en la aplicación de una norma legal o convencional.
¿En qué consiste el procedimiento de arbitramentos laborales obligatorios?
La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del Tribunal ante el Ministerio del Trabajo. Una vez el Ministerio revise que se ha cumplido con todos los términos legales, podrá expedir una resolución convocando al Tribunal y estableciendo la ciudad en que este sesionará. Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a recursos dentro de la vía gubernativa. El Tribunal estará compuesto por tres árbitros, uno escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el tercero será escogido por los dos árbitros anteriores. Si estos no se ponen de acuerdo en la designación del tercero transcurridas 48 horas después de su posesión, el Ministerio de Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo con las listas de la Corte Suprema de Justicia, y para ello citará a las partes del conflicto. Los árbitros disponen de dos días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones.
El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su designación para proferir el laudo arbitral. Este plazo puede ampliarse de común acuerdo por las partes. Durante este tiempo, el Tribunal estará en facultad para solicitar la información y ordenar ciertas pruebas que considere necesarias. En este caso, al tratarse de conflictos colectivos, el Tribunal deberá fallar basándose en criterios de justicia material. Finalmente, contra el laudo arbitral cabe solamente el recurso extraordinario de “anulación”.
Autor de esta nota: Carolina Porras Ramírez -Derecho laboral y de seguridad social de prietocarrizosa -Lunes , Mayo 26, 2014
Tomado de: http://www.larepublica.co/arbitramento-como-mecanismo-para-solucionar-conflictos-laborales_126066
Publicado por: Karen Largo
miércoles, 9 de marzo de 2016
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - POR MINJUSTICIA Y DERECHO DE COLOMBIA
Nuestro Ministerio de Justica Colombiano tambíen le apuesta a los métodos alternativos de solución de conflictos, y nos invita a darle solución a nuestros problemas por medio de esté video que nos deja un mensaje, ¡si hay solución a los conflictos!, los MASCson diferentes a los tradicionales o judiciales (el Juez) y mas productivos.
El Ministerio de Justicia y del Derecho cuenta con la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, encargada de crear y supervisar los mecanismos apropiados para que las personas puedan acceder de manera fácil a la justicia.
Tomado de: https://youtu.be/CJcZA34hAaM
Publicado por: Karen Largo